Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de adoptar una decisión de fondo ante la insuficiencia del material probatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de Ley 028/07 Senado y 341/08 Cámara.
Por la cual se establecen medidas especiales de protección para personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral.
La Corte se abstiene de decidir mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.
Se ordena poner en conocimiento el presente auto a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a esta corporación las correspondientes actas y gacetas del Congreso necesarias para poder determinar si la aprobación de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley Ndeg 028/07 Senado, 341/08 Camara, "Por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral", identificadas con el numero de radicacion OP-130, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- SEGUNDO. ORDENAR que el presente Auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviadas la Corte Constitucional, una vez se aprueben, las actas de las sesiones plenarias en las que se anuncio y se voto el informe de objeciones presidenciales, necesarias para poder determinar, si su aprobacion cumplio con el procedimiento establecido.
- TERCERO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para que remitan a esta Corte, de manera inmediata, una vez se aprueben, las actas de las sesiones plenarias de las respectivas Camaras Legislativas, en las que se anuncio y se voto el informe de objeciones presidenciales de la referencia.
- CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuara el tramite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Ndeg 096/06 Senado, 153/07 Camara, "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001".
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.