Micelio
Auto24 de febrero de 2010

A- de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objecion Presidencial
  • Imposibilidad de adoptar una decisión de fondo ante la insuficiencia del material probatorio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de Ley 028/07 Senado y 341/08 Cámara.

Por la cual se establecen medidas especiales de protección para personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral.

La Corte se abstiene de decidir mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.

Se ordena poner en conocimiento el presente auto a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a esta corporación las correspondientes actas y gacetas del Congreso necesarias para poder determinar si la aprobación de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley Ndeg 028/07 Senado, 341/08 Camara, "Por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral", identificadas con el numero de radicacion OP-130, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que el presente Auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviadas la Corte Constitucional, una vez se aprueben, las actas de las sesiones plenarias en las que se anuncio y se voto el informe de objeciones presidenciales, necesarias para poder determinar, si su aprobacion cumplio con el procedimiento establecido.
  3. TERCERO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para que remitan a esta Corte, de manera inmediata, una vez se aprueben, las actas de las sesiones plenarias de las respectivas Camaras Legislativas, en las que se anuncio y se voto el informe de objeciones presidenciales de la referencia.
  4. CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuara el tramite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Ndeg 096/06 Senado, 153/07 Camara, "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001".
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.